General
Cuando el predio ya está construido pero ante catastro figura como lote, ¿se liquida con tarifa de lote?
En este caso se debe hacer la denuncia de construcción ante la Oficina Delegada del Instituto Agustín Codazzi (Catastro Municipal) anexando copia de radicación y una certificación de estrato; además se debe solicitar en la Oficina de Impuestos Municipal la liquidación como predio construido.
Cuando se han pagado años anteriores y estos pagos no se ven reflejados en el sistema ¿Qué se debe hacer?
Con la copia de los formularios cancelados, solicitar ante la Oficina de Impuestos Municipales, la verificación de los formularios e incorporación de dichos pagos en el sistema de información.
Los predios de propiedad de iglesias y/o comunidades católicas y no católicas, que estén destinados a la vivienda de los sacerdotes o pastores o al culto, ¿se les liquidan impuesto predial unificado? o ¿deben solicitar la respectiva exención?
Dichos predios se consideran Exentos del pago del Impuesto predial según lo dispuesto en el literal 2 del Artículo 248 del Acuerdo 029 de 2005. En caso que en la Liquidación Oficial contenga la liquidación del impuesto, el interesado debe solicitar ante el Secretario de Hacienda Municipal la aplicación de la exención.
¿Cómo pueden los contribuyentes ubicados en ciudades diferentes a Barrancabermeja presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?
Consignar en la cuenta corriente del Banco de Bogotá No 168-05834-5 y enviar vía fax la copia de la consignación y el formulario de la declaración para el día del vencimiento, posteriormente enviar los originales vía correo certificado.
¿Cómo se clasifican los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado.
¿Cuál es la sanción que se debe liquidar por extemporaneidad al momento de presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y tasa de interés?
Los contribuyentes que estando obligados no presenten declaración dentro del término establecido en el Acuerdo 029 de 2005, incurrirá en una sanción por extemporaneidad equivalente al (5%) del total del impuesto de Industria y Comercio que le corresponda pagar por cada mes o fracción de mes calendario de retardo; sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto. Si el resultado es inferior al valor de la sanción mínima deberá liquidarse el valor de la sanción mínima (221.000 para la vigencia 2008) Artículo 641 del E.T.N. La tasa de interés se liquida por cada día calendario de retardo en el pago, con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, calculada de conformidad con el artículo 635 del E.T.N.
¿Cuáles son las fechas para la presentación de la Declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Barrancabermeja?
El calendario Tributario para el Municipio de Barrancabermeja, opera en forma similar al calendario de la DIAN a nivel Nacional para la Declaración del IVA, por tanto la fecha exacta para la presentación y pago del Impuesto, depende del último digito del NIT. (Favor Consultar el Calendario Tributario de cada año Fiscal que aparece en la página web del Municipio (www.barrancabermeja.gov.co) BANCOS AUTORIZADOS: Estas son las entidades financieras autorizadas para el recaudo de Impuestos Municipales., al dar clic aparecerá el listado de estas entidades como son: BANCAFE, BBVA, BANCO POPULAR, BANCO BOGOTÁ, BANCO DAVIVIENDA, CAJA SOCIAL, COMULTRASAN, BANCO DE OCCIDENTE.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Impuesto de Industria y Comercio?
a. Certificado de existencia y representación legal o Rut b. Diligenciar formato expedido y suministrado por la oficina de Impuestos Municipal.
¿Cuáles tarifas se aplican según el estrato y destinación económica de los predios?
Se entiende por tarifa, el milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre el cinco punto cinco (5.5) y el treinta y tres por mil, (33 x 1.000) anual, dependiendo de la destinación del inmueble.
¿Cuándo debe presentarse la declaración de Industria y Comercio firmada por el contador o revisor fiscal?
a. Cuando la liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio tenga como resultado saldo a favor. b. Las sociedades anónimas. c. Cuando la declaración sea la corrección de una ya presentada.
¿Cuándo el predio está sin desenglobar?
Si el predio a 1º de enero de la respectiva vigencia ya tiene existencia jurídica, es decir ya tiene matrícula inmobiliaria asignada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, debe pagar el impuesto predial, independiente al hecho que no se haya efectuado el desenglobe ante la Oficina Delegada del Instituto Agustín Codazzi (Catastro Municipal).
¿Cuándo en la liquidación Oficial del Impuesto Predial Unificado, aparece un estrato diferente al del predio?
Se debe solicitar por parte del contribuyente a la Oficina Asesora de Planeación Municipal, la correspondiente certificación de estrato y posteriormente solicitar la corrección del mismo en la base catastral, esto se hace en la oficina de Impuestos Municipal.
¿Cuándo hay desacuerdo con el avalúo catastral?
El ente competente en el Municipio de Barrancabermeja para fijar y / o modificar los avalúos catastrales, es la Oficina Delegada del Instituto Agustín Codazzi (Catastro Municipal), por lo tanto, es ante dicha entidad que se puede solicitar una revisión del avalúo catastral, anexando copia del certificado de tradición y libertad, además de las pruebas pertinentes que demuestren el menor valor del avalúo
¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial Unificado?
El pago del Impuesto Predial Unificado se hará por semestres anticipados. La Administración Municipal podrá establecer mediante Decreto, períodos diferentes, así como descuentos de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del Municipio y capacidad de pago de los contribuyentes.
¿Es obligatorio liquidar el anticipo del cuarenta por ciento (40%) en la declaración bimestral del Impuesto de Industria y Comercio?
Sí es obligatorio liquidar en anticipo del 40% en la declaración bimestral del Impuesto de Industria y comercio con excepción de los contribuyentes que no tengan como domicilio principal el Municipio de Barrancabermeja y no posean agencias, sucursales, fábricas o establecimientos de comercio dentro de su jurisdicción.
¿Qué actividades están sujetas de la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio?
Actividad Comercial Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios. Actividad de servicio Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. Actividad industrial Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general de cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
¿Qué debo hacer cuando el área construida y/ o el área de terreno que se registra en La liquidación Oficial del Impuesto Predial unificado no corresponde a la realidad del predio?
Se debe solicitar la corrección del área ante La Oficina Delegada del Instituto Agustín Codazzi (Catastro Municipal).
¿Qué es el Impuesto de industria y Comercio?
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Barrancabermeja de forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
¿Qué es el Impuesto Predial Unificado y quiénes están obligados a pagarlo?
El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio de Barrancabermeja; el cual es generado por la existencia de un predio, independientemente de quién sea su propietario. Este tipo de impuesto se genera el primero de enero, del respectivo período gravable. Recae sobre persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o usufructuaria de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja. También recae sobre los administradores de patrimonios autónomos por los bienes inmuebles que de él hagan parte y las entidades oficiales de todo orden.
¿Qué facilidades ofrece la Administración Municipal para el pago del Impuesto predial?
Si la liquidación Oficial presenta deuda de 5 o más años, sin que la administración haya iniciado la respectiva acción de cobro, el contribuyente puede solicitar ante el Secretario de Hacienda Municipal la prescripción, con lo cual obtiene beneficios para el pago de la deuda. Si el contribuyente no puede cancelar de contado el valor de la Liquidación Oficial del Impuesto, puede solicitar ante el Secretario de Hacienda Municipal un acuerdo de pago, con el cual puede cancelar la deuda por cuotas.
¿Qué predios deben ser considerados como EXENTOS?
Se reconocerá la exención en el pago del puesto Predial Unificado a los propietarios de los siguientes inmuebles: Los propietarios de predios urbanos construidos en los estratos 1 y 2 y de predios rurales, siempre y cuando su avalúo catastral no sea superior a veinticinco salarios mínimos legales mensuales (25 SMLM) y cumplan con los siguientes requisitos especiales: a. Que el propietario no posea otro inmueble. b. Que el inmueble esté destinado a vivienda. c. Que se encuentre a Paz y Salvo por concepto de la Sobretasa ambiental, dirigida a la Corporación Autónoma Regional. También gozan de este beneficio los predios de propiedad de las Madres Sustitutas, Madres Comunitarias y Hogares FAMI, avalados por Instituto de Bienestar Familiar ICBF, siempre y cuando cumplan con dicha función, para lo cual deben elevar la respectiva solicitud ante el Secretario de Hacienda, adjuntando certificación de la directora del Instituto de Barrancabermeja (Artículo 1° del Acuerdo Municipal 022 de 2002).
¿Qué tarifas se aplican en la Declaración y Pago del Impuesto de industria y Comercio en el Municipio de Barrancabermeja?
Las tarifas son los milajes definidos por la Ley y adoptados por este estatuto, que aplicadas a la base gravable determinan la cuantía del impuesto. Las tarifas del impuesto de Industria y Comercio, según los tipos de actividad son las siguientes y tendrán vigencia a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
¿Qué tengo que hacer para la cancelación de la matrícula de Contribuyente de Industria y Comercio?
Para cancelar la matrícula de contribuyente de Industria y Comercio se requiere anexar los siguientes requisitos: 1. Solicitar por escrito la cancelación del registro de Industria y Comercio 2. Anexar cancelación del registro de Cámara y Comercio. 3. Anexar paz y salvos del municipio de Barrancabermeja del Impuesto de Industria y Comercio.
¿Quiénes están obligados a declarar y pagar Impuesto de industria y Comercio?
Son responsables del Impuesto de Industria y Comercio la sociedad de hecho, persona natural o jurídica que realice el acto generador de obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja.
¿Si no tengo Escritura Pública del predio, ¿estoy obligado a pagar el Impuesto?
Quien no tenga la calidad de propietario reconocido mediante el certificado de tradición y libertad o la calidad de poseedor del predio NO está obligado a pagar el impuesto predial. Sin embargo, sí lo puede hacer en calidad de poseedor o usufructuario del inmueble, para evitar el inicio de un proceso de cobro en contra del predio por parte de la Administración Municipal.
¿Un predio ubicado en zona de alto riesgo o en área de reserva forestal, tiene exención del impuesto predial unificado?
NO, porque no se encuentra señalado en la normatividad tributaria como causal de exención o exclusión del impuesto, sin embargo aquellos predios ubicados en zonas de manejo y preservación ambiental en suelo urbano, en la zona de las rondas de río, las zonas de cesión obligatoria que ya son de uso público (zonas verdes) y las zonas de alto riesgo no mitigable indicadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente se les aplica la tarifa de predios NO URBANIZABLE.